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Duda tema 31 Secretario Judicial de la Junta de expurgo (nacional)

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  • #327981

    En los apuntes en el apartado 3.2, cuando habla del secretario judicial de la junta de expurgo que actúa a nivel nacional, se dice que será al que hace referencia el artículo 11.1, donde dice así…

    “El secretario judicial especialmente designado por el Ministerio de Justicia será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto. ”

    ¿Significa eso que el secretario judicial de la junta de expurgo es el mismo que se encarga de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central, o se refiere simplemente a que será un secretario judicial (no el del Archivo Judicial Central) designado por el Ministerio de Justicia?

    Gracias por adelantado

    #327982
    Anónimo
    Invitado

    Hola Seprisa, vamos a intentar responder esa duda que nos planteas

    Transcribo el artículo 9 del Decreto 937/2003 que regula el sistema de archivos

    [li][size=3][i]Artículo 9. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial.

    1. El secretario judicial, designado de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes, será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial, para cuya función contará con la asistencia del personal que se determine al efecto.

    2. En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con 10 o más juzgados de primera instancia y de instrucción, y las necesidades del servicio así lo aconsejen, los Archivos Judiciales Territoriales que en ellas tengan su sede estarán a cargo de los secretarios judiciales de la segunda categoría designados por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino su puesto de trabajo.

    3. En los restantes supuestos, el responsable del Archivo Judicial Territorial será el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el secretario judicial del órgano en cuyo titular el Presidente del Tribunal Superior de Justicia hubiera delegado la competencia sobre el archivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.1.[/i][/size][/li]

    Hay encontramos el Letrado de la Administración de Justicia que ejercerá de encargado de los ARchivos TErritoriales

    Vamos ahora con la Junta de Expurgo, cuya regulación tenemos, para los Órganos Nacionales, en la Disposición Adicional Primera del Decreto que nos ocupa; y en él verás que ejerce de Secretario de dicha Junta ……..e) El secretario judicial a que hace referencia el artículo 11.1 realizará las funciones de secretario. En su defecto, las desempeñará el secretario judicial designado por el Presidente del Tribunal Supremo de entre los que tuvieran destino en este órgano judicial.

    Y por su parte el artículo 11.1 nos lleva indica:
    [size=3]
    [li]Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central.

    1. El secretario judicial especialmente designado por el Ministerio de Justicia será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto.

    2. En defecto de nombramiento de secretario judicial, el responsable del Archivo Judicial Central será el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.[/li][/size]

    Creo que lo tenemos resuelto ¿verdad?

    Saludos!

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