12. Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter
sumario, la suspensión de una obra nueva:
a) el Tribunal, antes incluso de la citación para la vista, dirigirá inmediata orden
de suspensión al dueño o encargado de la obra
b) el Tribunal dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la
obra
c) el Tribunal, en la contestación a la demanda, dirigirá inmediatamente orden
de suspensión al dueño o encargado de la obra
d) ninguna respuesta es correcta
Da como correcta la A, pero el art. 441.2 dice: Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el tribunal, “antes incluso de que se dé traslado para la contestación a la demanda”, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista.
El momento es antes de la contestación a la demanda no antes de la citación.