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Embargo de bienes art 588 LEC

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327963
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    serán nulos los embargos cuya efectiva existencia no constencia no conste. Esto lo tengo claro, lo que no entiendo es porque habla en este mismo punto y aparte de saldos y depósitos bancarios en cuentas de entidades de credito, ya que yo entiendo que esto si es embargable según 592.2.1º
    Un saludo

    #327964
    Anónimo
    Invitado

    Hola Xugus, buenos días

    Efectivamente no está permitido el embargo de bienes cuya efectiva existencia no conste y de hacerse “será nulo”.
    La excepción que permite el legislador es el embargo de cuentas bancarias puesto que aún si saber de su existencia, se pueden embargar
    En cuanto a la relación que haces al artículo 592, ten en cuenta que no hablamos de si se embarga un bien concreto o no se embarga. La cuestión del precepto (588) es que sólo podemos embargar los bienes que sabemos que existen y no “bienes indeterminados”, con la excepción referida

    Espero haberlo resuelto

    Saludos de Baldo Gallego

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