Foros OPOSITAS

Duda con competencia sobre Archivo Territorial Judicial (tema 31)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327948

    En el tema 31 habla de quienes tienen la competencia sobre los [b]Archivos judiciales territoriales[/b], sin embargo en un apartado aparece como que la competencia la tiene el Pr[u][b]esidente del Tribunal Superior de Justicia[/b][/u], quien a su vez puede delegarla o bien en el [b]Presidente de la Audiencia Provincial[/b] o en el [b]Juez Decano del Partido Judicial[/b] donde se ubique el archivo, mientras que en otro apartado habla de que el [u]encargado de la ordenación, custodia y conservación[/u] es, en las capitales de provincia con 10 o más juzgados de primera instancia e instrucción, el S[b]ecretario judicial de 2ª categoría[/b], y en los restantes supuestos el [b]Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia[/b].

    Lo cierto es que no entiendo si es que me estoy confundiendo y realmente se refieren a dos “competencias” distintas o me estoy yendo por otra vía.

    Agradecería me explicaran.

    Gracias por adelantado

    #327949
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Seprisa.

    Son cosas diferentes.

    El [b]art.8.1[/b] del RD 937/2003:
    [i]“En cada CA existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del TSJ, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la AP o Juez Decano del partido judicial donde radique”[/i]

    Hay que entenderla como [b]características y dependencias[/b] del Archivo Judicial Territorial.

    Mientras que en el[b] art. 9.2 y 3 [/b] RD 937/2003:
    [i]”2. En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con 10 o más juzgados de primera instancia y de instrucción, y las necesidades del servicio así lo aconsejen, los Archivos Judiciales Territoriales que en ellas tengan su sede estarán a cargo de los LAJ de la 2ª categoría designados por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino su puesto de trabajo.
    3. En los restantes supuestos, el responsable del Archivo Judicial Territorial será el Secretario de Gobierno del TSJ o el LAJ del órgano en cuyo titular el Presidente del TSJ hubiera delegado la competencia sobre el archivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.1.”[/i]

    Se habla de competencias concretas [b]sobre ordenación, custodia, y conservación de los documentos[/b], que existen en los Archivos Judiciales Territoriales.

    Espero haberte ayudado.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS