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26 septiembre, 2018 a las 6:50 pm #327948
Ana Isabel Romera SánchezParticipanteEn el tema 31 habla de quienes tienen la competencia sobre los [b]Archivos judiciales territoriales[/b], sin embargo en un apartado aparece como que la competencia la tiene el Pr[u][b]esidente del Tribunal Superior de Justicia[/b][/u], quien a su vez puede delegarla o bien en el [b]Presidente de la Audiencia Provincial[/b] o en el [b]Juez Decano del Partido Judicial[/b] donde se ubique el archivo, mientras que en otro apartado habla de que el [u]encargado de la ordenación, custodia y conservación[/u] es, en las capitales de provincia con 10 o más juzgados de primera instancia e instrucción, el S[b]ecretario judicial de 2ª categoría[/b], y en los restantes supuestos el [b]Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia[/b].
Lo cierto es que no entiendo si es que me estoy confundiendo y realmente se refieren a dos “competencias” distintas o me estoy yendo por otra vía.
Agradecería me explicaran.
Gracias por adelantado
27 septiembre, 2018 a las 2:43 pm #327949
Ana-MariaParticipanteBuenas tardes, Seprisa.
Son cosas diferentes.
El [b]art.8.1[/b] del RD 937/2003:
[i]“En cada CA existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del TSJ, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la AP o Juez Decano del partido judicial donde radique”[/i]Hay que entenderla como [b]características y dependencias[/b] del Archivo Judicial Territorial.
Mientras que en el[b] art. 9.2 y 3 [/b] RD 937/2003:
[i]”2. En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con 10 o más juzgados de primera instancia y de instrucción, y las necesidades del servicio así lo aconsejen, los Archivos Judiciales Territoriales que en ellas tengan su sede estarán a cargo de los LAJ de la 2ª categoría designados por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino su puesto de trabajo.
3. En los restantes supuestos, el responsable del Archivo Judicial Territorial será el Secretario de Gobierno del TSJ o el LAJ del órgano en cuyo titular el Presidente del TSJ hubiera delegado la competencia sobre el archivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.1.”[/i]Se habla de competencias concretas [b]sobre ordenación, custodia, y conservación de los documentos[/b], que existen en los Archivos Judiciales Territoriales.
Espero haberte ayudado.
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