Hola.
Mi duda es, ¿Puede un juicio de desahucio seguir los trámites del Ordinario?
Siempre hablamos de reclamaciones de cantidad, de expiración del contrato. Pero en el artículo 249 lec, en su punto 6 habla también de arrendamientos urbanos y rusticos, ¿Si comenzamos por el ordinario porque no se derive de cantidad o expiración del contrato, pero el resultado del Ordinario es desahucio se convierte en verbal? ¿O continua el ordinario aunque acabe en desahucio?.
Gracias