Buenos días a todos,
Tengo una duda con el art. 612 Mejora, reducción y modificación del embargo de la LEC.
Este artículo al final del punto 1 dice “El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso” y prosigue diciendo en el punto 2 “El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos”
Bien, yo imagino que se trata de que cuando se pide la mejora, reducción o modificación del embargo y se está en un trámite ante el Juez, resuelve él, y por el contrario, en el resto de los casos, resuelve el LAJ, ¿es así?
Lo que no consigo es imaginar un ejemplo de trámite en que se pediría esto ante el Juez, porque casi toda la ejecución la lleva el LAJ ¿Quizás en la sustanciación de una tercería de dominio, si no se ha solicitado por ejemplo antes al LAJ la mejora del embargo, tras la interposición de la demanda de tercería? Y si es así, ¿qué otros ejemplos habría? es que no consigo verlo 100%
Muchas gracias!