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Duda art. 142.3 y 5 LEC

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #327867
    Alba
    Participante

    Hola, respecto a la lengua oficial de las actuaciones orales:

    Entiendo que, si el Tribunal emplea la legua oficial de la CCAA y una parte alega indefensión, el Tribunal está obligado a utilizar el castellano.

    Sin embargo, si quien utiliza la lengua de la CCAA, en vez del Tribunal es cualquiera de las partes, sus abogados, peritos, testigos, etc, éstos están en su derecho de utilizarla y se nombrará un intérprete a la parte que alegue indefensión.

    Pero, si ambas partes usan la lengua propia de la CCAA y el Tribunal o LAJ presente en la vista no conoce la lengua ¿se nombrará intérprete para el Tribunal?

    Gracias

    #327868
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Alba.

    Si el [b]art. 142[/b] de la LEC en su punto 1 señala que:
    [i]”En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, LAJ y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales [u][b]usarán el castellano[/b][/u], lengua oficial del Estado.”[/i]
    Esto sería la regla general.

    Ahora, al señalar el punto 2:
    [i]” Los Jueces, Magistrados, LAJ, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales [u][b]podrán usar también[/b][/u] [u]la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma[/u], si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión”.[/i]
    Si bien el uso de la legua oficial propia de la CA es una posibilidad, si no hay oposición, también entiendo que [u]para que ello pueda ser “una posibilidad”[/u], previamente estos deben conocer también la lengua oficial de la CA.

    Además, en los exámenes de accesos a carrera judicial y a los distintos cuerpos de justicia, se contempla exámenes del idioma oficial de la comunidad autónoma respectiva.

    Mira lo que nos dice el [b]art. 56.2 del TREBEP[/b]:
    “[i]2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever [b]la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.[/b][/i]”

    Un Saludo,

    #327869
    Alba
    Participante

    Entonces entiendo que si ambas partes del juicio conocen la lengua de la CCAA y se dirigen al Tribunal en esa lengua, el Tribunal está obligado a responder en esa lengua no? me preguntaba esto porque una vez vi en la televisión que en Cataluña un detenido se dirigía al Tribunal en catalán y el Juez le decía que debido a que el LAJ no sabía catalán, que se dirigiese al Tribunal en castellano por el art. 3 CE, pero el abogado solicitaba un intérprete para el Tribunal y el Juez lo denegaba. Pero entiendo que el Tribunal debería de saber catalán si está desempeñando sus funciones en Cataluña.

    #327870
    Liliana FB
    Participante

    Hola Alba, sólo una respuesta rápida. Yo voy a intentar conseguir mi plaza en Cataluña y no hablo catalán fluido, porque aunque vivo allí, soy gallega. Los de justicia son cuerpos generales que se convocan a nivel estatal, y la acreditación de la lengua propia de la CCAA es un plus a la hora de conseguir más puntos para elegir destino una vez aprobado, pero previamente hay que pasar los cortes establecidos, para los que no entra en juego el conocimiento de la lengua propia de la CCAA.
    Buenos días!

    #327871
    lgc00026
    Participante

    A mí también me gustaría aclarar ese punto. Tengo la misma duda que Alba. En ese caso, en el que las partes quieran hablar en la lengua propia de esa comunidad pero el letrado o el juez no sepa hablarla, que pasaría? No debería haberle puesto un traductor a las partes? Según la ley debería ser así. Igual que se haría al revés, no?

    #327872
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches

    La Ley, como habéis comentado, no regula nada al respecto por lo que no está prevista la posibilidad en la LOPJ o leyes procesales del nombramiento de ese “intérprete” para el personal Judicial

    Cuidemos estos detalles tan importantes y quedémosnos con los datos que nos ofrecen las Leyes (que ya son bastantes)

    El Tribunal en ese ejemplo que comentáis, efectivamente no podría “nombrarse” un intérprete

    A modo de “ilustración” os dejo un enlace en el que en dos minutos veréis más claramente lo que os digo y… vamos a dominar lo que hay y tendremos suficiente para aprobar

    http://www.derechonews.com/el-catalan-en-los-tribunales-la-funcion-del-juez-y-el-abogado/

    Saludos

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