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14 septiembre, 2018 a las 1:24 pm #327819
jperezsalvaParticipanteBuenas tardes, Baldo.
Tengo otra duda relacionada con el art. 256.1 de la LECiv (Tema 25 GPyA).
Vamos a ver. El art. 256.1 comienza diciendo que todo juicio puede prepararse por petición (de la persona a la que se dirigiría la demanda), y entre otras, también mediante la presentación de solicitud. En este último caso, la persona demandada debe exhibir la cosa que tenga en su poder, a la que se refiere el juicio.
Bien, eso lo entiendo perfectamente. Pero me surgen las siguientes dudas:
P1. ¿Es posible la adopción de medidas cautelares sobre la cosa que tenga en su poder el demandado?
P2. ¿Qué ocurre si el demandado se niega a llevar a cabo la diligencia?
Gracias de antemano y recibe un cordial saludo.
20 septiembre, 2018 a las 3:58 pm #327820
Ana-MariaParticipanteBuenas jperezsalva,
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las [u]medidas cautelares y las diligencias preliminares, son cosas distintas[/u].
[b]Las Diligencias Preliminares:[/b]
– Son actuaciones que se solicitan de los órganos jurisdiccionales con la [u]finalidad de precisar y aclarar datos, elementos y cuestiones esenciales[/u] que luego podrán ser usados en un proceso judicial y que la parte que las pide no puede obtener por sí misma.
– Están previstas para la [u]preparación de un juicio por la parte que pretende entablarlo[/u][b]Las medidas cautelares:[/b]
– Son aquellas [u]actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso[/u], que [b]tratan de asegurar la eficacia del mismo,[/b] en el caso de que se estime la pretensión evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento.Ahora, el hecho de que las medidas cautelares también puedan llegar a solicitarse y tramitarse con carácter previo al inicio del proceso no puede confundirse con las diligencias preliminares, ya que entre ambas existen bastantes diferencias.
Dicho esto te respondo:
P1. Como [b]medidas cautelares[/b], sí. De hecho el [b]art. 727. de la LEC[/b] al numerar las medidas cautelares específicas, en su punto 3 señala: “[i]El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.”[/i].
P2. El [u][b]citado o requerido[/b][/u] (en diligencias preliminares no hay demandados) podrá Oponerse según el [b]art. 260[/b], y si se niega a llevar a cabo las diligencias, se procede conforme al [b]art. 261.[/b]
Un saludo,
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