Buenos días, xugus23.
Para resolver tu duda hay que tener en cuenta 2 artículos de la LEC.
De acuerdo con el [b]art. 518 [/b] La acción ejecutiva puede estar fundada en [b]una sentencia[/b] o en una[b] resolución[/b] del [u]Tribunal[/u] o en una [b]resolución[/b] del[u] LAJ.[/u].
[i]Art, 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.[/i]
Y por otro lado, de acuerdo con el [b]art. 549.2[/b] , [i]”…Cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda”.[/i]
Es decir, el [b]título ejecutivo[/b] puede proceder bien de una resolución del LAJ o bien de una resolución/Sentencia que dicte un Juez.
Un saludo y buen fin de semana!