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13 septiembre, 2018 a las 11:56 am #327791
jperezsalva
ParticipanteBuenas tardes de nuevo, Baldo.
Me surge otra duda relacionada con el tema 25 de GPyA:
P. ¿Qué sucede si el solicitante no comparece a la práctica de la diligencia preliminar admitida?
Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.
20 septiembre, 2018 a las 3:29 pm #327792Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes,
El [b]art. 261 de la LEC[/b], nos da la respuesta:
[i]Art. 261. Negativa a llevar a cabo las diligencias.
[u]Si la persona citada y requerida[/u] [color=blue]no atendiese el requerimiento[/color] [color=purple]ni formulare oposición[/color], [b]el tribunal acordará[/b], cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas, por medio de un auto, en el que expresará las razones que las exigen:
1.ª Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
2.ª Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal apreciare que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.
3.ª Si se tratase de la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese fundadamente el lugar en que se encuentra, se procederá de modo semejante al dispuesto en el número anterior y se presentará la cosa al solicitante, que podrá pedir el depósito o medida de garantía más adecuada a la conservación de aquélla.
4.ª Si se hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.
5.ª Tratándose de las diligencias previstas en el artículo 256.1.6.º, ante la negativa del requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial. Iguales medidas ordenará el tribunal en los casos de los números 5 bis, 7.º y 8.º del apartado 1 del artículo 256, ante la negativa del requerido a la exhibición de documentos.[/i]Saludos,
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