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13 septiembre, 2018 a las 9:40 am #327782
M4rilo
ParticipanteHola los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo conocerán en primera y única instancia de los recursos contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen integramente los dictados por aquellos en vía de recurso, finalización o tutela.
¿Alguien me puede explicar que significa ésto último?
Muchas gracias13 septiembre, 2018 a las 9:42 am #327783M4rilo
ParticipanteFiscalizacion…perdón
13 septiembre, 2018 a las 3:13 pm #327784Ana-Maria
ParticipanteHola, M4rilo.
Lo primero que hay que saber, es que [u]hay dos vías para impugnar los actos de las Administraciones Públicas[/u]:
[u]Uno[/u]: es [b]a través del Procedimiento Administrativo[/b], que es un procedimiento que [u]se sigue ante la propia Administración[/u].
[u]Dos[/u]: a través de un [b]Procedimiento jurisdiccional Contencioso-Administrativo[/b], que [u]se sigue ante los órganos judiciales del orden Contencioso-Administrativo[/u].
En [b]vía administrativa[/b] se puede impugnar por regla general a través del recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto o también a través de un recurso de recurso de alzada, que resolverá órgano superior del que lo dictó.
Cuando la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su [b]art. 8.3[/b] habla de [i][b]“los actos que confirmen por vía de recurso, fiscalización o tutela”[/b][/i], se esta refiriendo a ese recurso de alzada por lo general, y en cuanto la fiscalización o tutela, se refiere a otros mecanismos de control de los órganos administrativos, aplicable a corporaciones o fundaciones, por ejemplo.
Entonces: [b]el Juzgado C-A[/b] conoce de los recursos contra las resoluciones de los órganos administrativos superiores que[u][b] confirmen[/b][/u] las resoluciones de los órganos administrativos inferiores.
Si por ejemplo, la Dirección Provincial de Tráfico (órgano inferior) impone una multa, y si no se está de acuerdo con ella, se recurre, en este caso, tendría que resolver la Dirección General de Tráfico (órgano superior). Este órgano superior puede hacer dos cosas:
– decidir mantener la multa impuesta por el órgano inferior, o por el contrario podría:
– rectificar y dar la razón al recurrente. Con ello se acaba la vía administrativa.Entonces, si el órgano superior decide [b]mantener o confirmar[/b] la multa impuesta, la [b]competencia, en ese caso, correspondería al Juzgado de lo C-A.[/b]
Espero haber aclarado tu duda, mucho ánimo con el estudio de la Ley 29/1998.
Un Saludo.
14 septiembre, 2018 a las 2:19 pm #327785M4rilo
ParticipanteMe has ayudado muchísimo, muchísimas gracias por todo
14 septiembre, 2018 a las 5:37 pm #327786Ana-Maria
ParticipanteGracias a ti por participar! Ánimo y buen fin de semana!
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