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4 septiembre, 2018 a las 5:30 pm #327751
maria.menendezParticipanteBuenas tarde, en la pagina 25 del tema 23 de Gestión me surgen dudas en el párrafo que dice: ” La publicación de resoluciones y comunicaciones que por dispocisión legal deban fijarse en tablón de anuncios será sustituida por su pubilcación en la sede o subsede judicial electrónica” mi duda es ¿ya no se hace la comunicación edictal fijando físicamente en el tablón de anuncios del juzgado la resolución o comunicación de que se trate?
Gracias, un saludo5 septiembre, 2018 a las 3:54 pm #327752
Ana-MariaParticipanteBuenas María
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Si como sabes, [b]según la LEC[/b] hay varios supuestos en que la comunicación será a través de publicación en tablón de anuncios (art. 164 : en supuestos de averiguación infructuosas, cuando así se acuerde, y en caso de desahucios y el 497 sentencias procesos tramitados en rebeldía).El [b]art. 164[/b] que copio a continuación, contemplaba [u]como una posibilidad la sustitución de estas comunicaciones[/u].
Es posteriormente, la [b]Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia,[/b] la que “habla” [u]de esa sustitución,[/u] copio dos artículos, no obstante, en materia de administración electrónica y concretamente sedes judiciales electrónicas, en justicia, aún hay mucho implementar y reglamentar, y hoy la implantación de sedes electrónicas y subsedes no está habilitada en la gran mayoría de comunidades.
[[i]b]Artículo 164[/b]. Comunicación edictal.
Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el LAJ, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. [b]Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen[/b], [u]por la utilización de otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos[/u].[/i][i][b]Art. 11, 2 Ley 18/2011, de 5 de julio[/b], “…Las sedes judiciales electrónicas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos y profesionales…:
…f) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos…”[b]Artículo 35. Ley 18/2011, de 5 de julio,[/b] Comunicación edictal electrónica.
La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios [u]será sustituida[/u] por su publicación en la sede o subsede judicial electrónica.[/i]Saludos,
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