Buenos días Alba,
Como bien sabes el [b]art. 168[/b] responde a aquellos cambios que podríamos considerar “fundamentales” para el orden constitucional, como son:
1- Reformar toda la Constitución.
2- Lo expuesto en el T[u]ítulo Preliminar[/u] [b](arts. 1-9 CE).[/b]
3- Lo expuesto en la [u]sección primera[/u] del [u]Capítulo Segundo[/u] del [u]Título Primero[/u] [b](arts. 15-29 CE)[/b], referente a los derechos fundamentales y libertades públicas.
4- Lo expuesto en el [u]Título Segundo[/u][b] (art. 56-65)[/b], referente a la Corona.
TODO lo que [b]no esté incluido[/b] debe reformarse a partir del [u][b]artículo 167 CE.[/b][/u]
Similar fue una pregunta de examen oficial para acceso a la carrera judicial del año 2017, y se dio como buena [u]mayoría 3/5, es decir según 167.[/u]
Saludos y mucho ánimo con el estudio!