Buenos días Alba, esa misma duda planteó hace unos días una compañera. Te dejo por aquí la respuesta que le dieron al respecto:
“Date cuenta que el enunciado te dice que: “el primer nombramiento cumplió todos los años previstos”, si es nombrado en el 2000, y las designaciones se hacen por 9 años, entonces quiere decir fue nombrado Magistrado del TC del 2000 al 2009–> primer periodo.
Luego, si el art.16.4 señala:” Ningún Magistrado podrá ser propuesto por el Rey para otro periodo inmediato., entonces, en este caso otro periodo sería uno distinto al primero, e inmediato sería el siguiente, es decir : 2009- 2018.
La salvedad que hace el art.16,4, en este supuesto, no aplicaría ya que el enunciado te dice que cumplió todos los años previstos, es decir los 9 años”.
Espero haberte ayudado.