Hola Carmen
Bienvenida al foro de opositas.com
Vamos a ver esa duda
Está basada en el artículo 1 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (Hoy Letrados de la Administración de Justicia), que paso a copiarte
Artículo 1 Definición. Ámbito de aplicación
1) Los Secretarios Judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.
2) El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integran el Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto.
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Verás, lo que hace el Legislador al establecer el ámbito de aplicación es eso, dejar claro que se aplica también a los “sustitutos” durante el tiempo en que están prestando servicios en la Administración de Justicia (dejando claro que no son permanentes sino “temporales” y no forman parte del Cuerpo de SEcretarios como titulares)
Saludos