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Representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los entes locales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #327598
    jperezsalva
    Participante

    Buenas tardes, Baldo.

    Tengo una duda con respecto a la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los entes locales (art. 551 LOPJ).

    ¿A quién corresponde la representación y defensa de las CCAAs y las de los Entes Locales? ¿Al Abogado colegiado que les represente y defienda (si así ha sido designado) o a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas?

    Es decir, ¿Quién tiene preferencia?

    Recibe un cordial saludo y muchas gracias de antemano.

    #327599
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Jperezsalva”, vamos a ello

    De la dicción del artículo al que te refieres, de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, debemos entender por este orden:

    – Abogado que al efecto se designe
    – Letrados al SErvicio de la CCAA ó EELL correspondiente
    – En los casos que así se establezca por la Ley 52/97, Los Abogados del Estado

    Un detalle importante respecto a esta pregunta que lanzas… es que debemos tener claro que el Abogado, en este caso, defiende y representa; importante detalle que habréis de memorizar

    Por otro lado creo de suma importancia que hagamos una tutoría específica de esta Ley 52/97 “por si acaso”

    SAludos de Baldo Gallego

    #327600
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Jperezsalva”, vamos a ello

    De la dicción del artículo al que te refieres, de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, debemos entender por este orden:

    – Abogado que al efecto se designe
    – Letrados al SErvicio de la CCAA ó EELL correspondiente
    – En los casos que así se establezca por la Ley 52/97, Los Abogados del Estado

    Un detalle importante respecto a esta pregunta que lanzas… es que debemos tener claro que el Abogado, en este caso, defiende y representa; importante detalle que habréis de memorizar

    Por otro lado creo de suma importancia que hagamos una tutoría específica de esta Ley 52/97 “por si acaso”

    SAludos de Baldo Gallego

    #327601
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Jperezsalva”, vamos a ello

    De la dicción del artículo al que te refieres, de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, debemos entender por este orden:

    – Abogado que al efecto se designe
    – Letrados al SErvicio de la CCAA ó EELL correspondiente
    – En los casos que así se establezca por la Ley 52/97, Los Abogados del Estado

    Un detalle importante respecto a esta pregunta que lanzas… es que debemos tener claro que el Abogado, en este caso, defiende y representa; importante detalle que habréis de memorizar

    Por otro lado creo de suma importancia que hagamos una tutoría específica de esta Ley 52/97 “por si acaso”

    SAludos de Baldo Gallego

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