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Dudas Tema 21

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327548
    maria.menendez
    Participante

    Buenas tardes, no entiendo el párrafo segundo del epígrafe “DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS” en concreto dice lo siguiente: ” Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos”. Seguro que es una tontería de pregunta y obvia, pero me he obcecado y no se a que ser refiere exactamente cuando dice los dos votos más favorables, por que entiendo que todos votan digamos a favor o en contra pero sin mucho más margen de maniobra.

    Y la otra pregunta está en la pagina 14 del mismo tema cuando dice que pueden ser subsanadas en los mismo plazos, ¿se refiere a que si es de oficio o por el Ministerio Fiscal son 2 días o si es a instancia de parte serán 2 días y resuelto en 3 días?

    Gracias por adelantado, un saludo.

    #327549
    Ana-Maria
    Participante

    Buen día María,

    Recuerda que se vota sobre cualquiera de los [b]pronunciamientos de hecho o de derecho[/b] que deban hacerse o [b]sobre la decisión que haya de dictarse[/b], de manera que si existe pareceres u opiniones enfrentadas, en las siguientes votaciones únicamente se debatirá sobre las dos que hayan sido más favorables al procesado.
    Piensa por ejemplo, que tratándose de penal podría ser opiniones diferentes en cuanto a la duración de la pena, o sobre qué eximente aplicar -enajenación mental, intoxicación, etc-, o el grado de participación : cómplice, encubridor, etc.

    En cuanto a lo segundo, así es, [u]las omisiones o defectos[/u] de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas y se llevarán a cabo por los mismos plazos y procedimiento que [u]las aclaraciones[/u].

    Tu pregunta no es ninguna tontería, ni tampoco obvia María, es una duda y estamos encantados de apoyarte en que lo tengas claro. 😉

    Buen estudio!

    Ana

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