Buen día María,
Recuerda que se vota sobre cualquiera de los [b]pronunciamientos de hecho o de derecho[/b] que deban hacerse o [b]sobre la decisión que haya de dictarse[/b], de manera que si existe pareceres u opiniones enfrentadas, en las siguientes votaciones únicamente se debatirá sobre las dos que hayan sido más favorables al procesado.
Piensa por ejemplo, que tratándose de penal podría ser opiniones diferentes en cuanto a la duración de la pena, o sobre qué eximente aplicar -enajenación mental, intoxicación, etc-, o el grado de participación : cómplice, encubridor, etc.
En cuanto a lo segundo, así es, [u]las omisiones o defectos[/u] de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas y se llevarán a cabo por los mismos plazos y procedimiento que [u]las aclaraciones[/u].
Tu pregunta no es ninguna tontería, ni tampoco obvia María, es una duda y estamos encantados de apoyarte en que lo tengas claro. 😉
Buen estudio!
Ana