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18 julio, 2018 a las 12:27 am #327503
jperezsalvaParticipanteHola “Jota”. Te voy a responder en tu mismo post y así lo aclaramos mejor ¿okis?
Buenas noches, Baldo.
Vamos a ver, me han surgido una serie de dudas sobre el tema tratado en la videoconferencia del martes 17 de julio en la que se trataba el Tema 23 de GPyA – “Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso”.
Pues bien, las dudas son las siguientes:
1ª. ¿Qué hay que hacer cuando, confirmado el domicilio, no abren la puerta?
La Ley, en el art. 161 de la LEC establece la posibilidad que “no se hallare” el interesado en el domicilio; nada prevé para el caso de que no “quiera abrir la puerta”. En ese caso habrá que demostrar esa “negación” y entiendo que por aplicación del mismo precepto el acto desplegaría sus efectos. No obstante, quizás habría que ver las excepciones del monitorio, desahucio…..
—2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
2ª. ¿Cómo podemos practicar el acto de comunicación con una persona que sólo acude a su domicilio a altas horas de la noche, abandonándolo antes de las 7 de la mañana (por ejemplo)?
Habilitaremos día y hora para la práctica de dicho acto de comunicación para que el procedimiento pueda continuar
3ª. ¿Qué debe hacerse si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a identificarse ante el funcionario o simplemente niega ser la persona indicada?
Hemos de identificar a la persona; es condición indispensable para la práctica de la diligencia. Por otro lado tendremos que recordar la obligación de “identificación” de los interesados e interesadas en el proceso.
4ª. ¿Existe alguna excepción al principio de improrrogabilidad de los plazos procesales?
En la LECivil, no! En laboral ves alguna opción. Lo veremos. Buena pregunta.
5ª. Y por último, ¿cómo pueden llevarse a cabo los exhortos de comunicación?
Tres formas
1. correo
2. medios telemáticos
3. el Propio litigante o su ProcuradorComo siempre, muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.
GRACIAS A TI!
Saludos de Baldo Gallego
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