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20 abril, 2018 a las 11:39 am #327284
VDORADOA
ParticipanteBuenos días
Pues es q no entiendo este párrafo en el q habla d los derechos de los funcionarios de promoción interna
“Los no ocupados de forma efectiva por los funcionarios de promoción interna, no se considerarán vacantes y se proveerán en la forma establecida en el 28.3 del reglamento (los no ocupados ocupados por funcionarios de promoción interna serán ofertados a los aspirantes q hayan superado el proceso selectivo por el turno libre)
Pero en este mismo tema cuando habla del régimen aplicable dice… No podrán en ningún caso a terceros a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la oferta d empleó público….
Un harí, q pa que’
Alguien q me aclare?23 abril, 2018 a las 10:17 pm #327285Anónimo
InvitadoHola Xugus
En una clase de días pasados estuvimos resolviendo la cuestión que, gustósamente, pasamos nuevamente a hacerlo
Cuando se convocan las oposiciones es posible que en promoción interna no aprueben tantas personas como “número de plazas” se les oferta por lo que son “números perdidos”
Dicho eso, una vez publicadas las listas definitivas de aprobados, en primer lugar se ofrecen “destinos” a los de interna y los destinos o plazas que no soliciten estos, se ofrecen a los de libre
Esa es la cuestión
Saludos de Baldo Gallego
24 abril, 2018 a las 7:41 am #327286VDORADOA
ParticipanteMil gracias Baldo.
Aclarado entonces4 mayo, 2018 a las 9:18 am #327287VDORADOA
ParticipanteBaldo,
Vuelvo a ver el tema y de nuevo …. En ambos casos, las plazas convocadas por el turno d promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la oferta de empleo público.
Es q es totalmente contradictorio4 mayo, 2018 a las 12:35 pm #327288Flaracan16
ParticipanteHola,
Tal y como dices es totalmente contradictorio, pero hay que ver que tipo de legislacion se aplica.
Segun el Reglamento, tal y como indicas en tu primer comentario, “los no ocupados ocupados por funcionarios de promoción interna serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre”.
Segun la LOPJ, las plazas no ocupadas por promocion interna, no acrecentaran el turno libre”.
Ten en cuenta tambien que el Reglamenta reserva un 50% de plazas para promocion interna y segun la LOPJ se reserva un 30 %.
Saludos -
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