Buenas noches
A la siguiente pregunta…
En los supuestos de celebración d vista en el recurso d casación, la misma será señalada por:
A él secretario
B la sala
C el secretario o la sala
D no cabe vista en recursos de casación
Da como buena la C, pero claro literalmente la ley dice en su artículo 486 lec q …. si todas las partes hubiesen solicitado la celebración d vista, el secretario señalará día y hora para su celebración
A no ser q por lo q viene a continuación se considere q tb señala la sala… De igual modo se procederá cuando el tribunal hubiere resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de la justicia, la celebración d dicho acto…
Un saludito