Buenas LN30:
Tienes que tener en cuenta todo lo que señala el artículo 592 de la LEC.
Lo primero a tener en cuenta es:
-[b]si existe pacto al respecto entre acreedor y deudor,[/b] dentro o fuera de la ejecución, y que
-LAJ responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado [b]procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado[/b].
Si r[u]esultase imposible o muy difícil[/u] la aplicación estos criterios, entonces los bienes [u]se embargarán por el orden señalado en el apartado 2 del 592[/u].
Un saludo y mucho ánimo!!!!