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DECRETO IRRECURRIBLE EN PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO CONYUGAL

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #327044
    LN30
    Participante

    Buenas noches, me ha surgido una duda: el decreto que es irrecurrible en un procedimiento de mutuo acuerdo a qué hace referencia al decreto del Secretario judicial pronunciándose sobre el convenio regualdor o la resolución del Secretario judicial dando por terminado el procedimiento si considerase a su juicio que alguno de los acuerdos del convenio puede ser dañoso o perjudicial para conyuge e hijos emancipados?. La LEC no especifica a qué artículo se corresponde ese “DECRETO IRRECURRIBLE”. Gracias. Saludos.

    #327045
    barbarulla
    Participante

    El mismo artículo 777 Lec, de separación de mutuo acuerdo lo menciona al final. ¿Querías decir eso?

    Un saludo.

    #327046
    LN30
    Participante

    Buenos dias, si pero como lo menciona al final no se a que supuesto se refiere de los dos que expongo en la duda….gracias. Saludos

    #327047
    barbarulla
    Participante

    “Si la separación judicial o divorcio de mutuo acuerdo se planteara ante el Secretario Judicial, será preciso hacerlo mediante la formulación de un convenio regulador. El art. 777.10 LEC establece que, inmediatamente después de la ratificación, este dictará Decreto pronunciándose sobre el citado convenio y formalizando la propuesta. Este Decreto no será recurrible.”
    El mismo decreto resuelve sobre disolución y convenio, este es el que no es recurrible. En cuanto a la advertencia de que el convenio puede resultar dañino para algún cónyuge o hijos mayores o menores emancipados no parece que conlleve decreto pero además permite la reproducción ante el juez del convenio regulador para su aprobación.

    Creo yo, como dice Baldo “salvo mejor opinión”.

    #327048
    LN30
    Participante

    Buenas noches gracias por contestar, si en el supuesto segundo yo creo que es como dices si el Secretario considera que el convenio regulador puede ser dañiño se lo comunica al Juez y éste resuelve lo procedente y como dices en este caso el Secretario no dicta ningún decreto..a ver qué opinan los demás compañeros. Saludos

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