“Si la separación judicial o divorcio de mutuo acuerdo se planteara ante el Secretario Judicial, será preciso hacerlo mediante la formulación de un convenio regulador. El art. 777.10 LEC establece que, inmediatamente después de la ratificación, este dictará Decreto pronunciándose sobre el citado convenio y formalizando la propuesta. Este Decreto no será recurrible.”
El mismo decreto resuelve sobre disolución y convenio, este es el que no es recurrible. En cuanto a la advertencia de que el convenio puede resultar dañino para algún cónyuge o hijos mayores o menores emancipados no parece que conlleve decreto pero además permite la reproducción ante el juez del convenio regulador para su aprobación.
Creo yo, como dice Baldo “salvo mejor opinión”.