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Artículo 324 lecrim

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  • Autor
    Entradas
  • #327023
    barbarulla
    Participante

    Mi duda es respecto a la prórroga que puede instarse de forma excepcional, último párrafo del 324, sin plazo determinado. Contra el auto que la acuerde o deniegue no hace referencia a si cabe algún recurso. ¿Debe entenderse que caben los mismos que para la prórroga instada por M.F. o de oficio tras declarada complejo un sumario?.

    Gracias.

    #327024
    anamaripe
    Participante

    Buenos días barbarulla

    Respecto del art. 324,4 lo cierto es que la LECrim no se establece ninguna especialidad en cuanto al régimen de recursos de la resolución que acuerde o deniegue la fijación de plazo máximo.

    Teniendo en cuenta que el objeto de decisión exige la forma de auto, por lo que el régimen de recursos será el general para este tipo de resoluciones, esto es, reforma y queja en el sumario (art. 217 y 218) y reforma y apelación en el procedimiento abreviado.

    Un saludo,

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