Foros OPOSITAS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ( SUMARIO)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #326904
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros
    Tengo otra duda pero en el Procedimiento Ordinario Penal.
    Cuando en un Procedimiento Ordinario, se decreta la apertura de juicio oral ( art 649 la LECR), el Letrado de la Administración de Justicia comunica la causa al Ministerio Fiscal y a las partes ( Acusador Privado, Acusador particular, Actor Civil y Procesados) y les dá un plazo de 5 dias para que califiquen por escrito los hechos ( Art 651 y 652). Mi duda viene ahora. como las partes tienen derecho a proponer los artículo de previo pronunciamiento ( art 666 LECR) ¿ Se podría contar el plazo de los 3 dias que tienen para plantear las excepciones dentro de los 5 días que tienen para calificar los hechos. No se si me explico bien.Gracias.

    #326905
    anamaripe
    Participante

    Así es aliche74.
    La respuesta la tienes claramente en el artículo 667:
    “Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de 3 días, a [b]contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.[/b]

    Un saludo y mucho ánimo!

    #326906
    aliche74
    Participante

    Muchas Gracias anamaripe. Todo aclarado.

    #326907
    Anónimo
    Invitado

    ¡Qué alegría ver tanta colaboración!

    Gracias, sois increiblemente encantadores

    Saludos y cariños de Baldo Gallego

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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