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28 diciembre, 2017 a las 8:23 pm #326794
LN30ParticipanteBuenas noches, me ha surgido una duda, toda alusión que se haga en el tema 30 de Tramitación con referencia al Decreto de 14 de noviembre de 1958 no entra en el examen no?, o sea, no es contenido de examen no?. A ver si alguien me lo puede aclarar porque se hace mucha alusión a este Decreto a lo largo del referido tema. Gracias. Saludos.
29 diciembre, 2017 a las 1:37 pm #326795
cegParticipanteBuenas tardes
En el tema 30 de tramitación y los correspondientes en el resto de Cuerpos, hacemos mención a la legislación vigente… que en algún caso es la anterior a la Ley de 2011
A ello nos referimos, también, en la tutoría correspondiente que tenéis en vuestro campus
Saludos y a seguir!
30 diciembre, 2017 a las 10:44 am #326796
LN30ParticipanteBuenos dias, gracias revisare la legislacion vigente a la que se hace mencion en la tutoria porque quiero saber cual es la legislacion vigente del Decreto de 1958. En el foro se hace mencion a la legislacion vigente de la ley de 2011 pero no se hace mencion de la legislacion vigente con relacion al Decreto. Vaya lio de legislacion….saludos
30 diciembre, 2017 a las 10:46 am #326797
LN30ParticipanteEs que recuerdo que en clase hubo partes del Decreto de 1958 que obviamos porque eran articulos que no estaban vigentes…de ahi mi duda…Saludos
30 diciembre, 2017 a las 1:46 pm #326798
LN30ParticipanteBuenas, he escuchado la videotutoria donde se hace mención de la legislación vigente de la ley 2011 de Registro Civil, en esta videotutoria se deja claro que con relación a la inscripcion de nacimiento tenemos que atender y centrarnos solo en la Ley 2011 no en el Decreto del 1958, pero mi duda es en cuanto a la inscripcion de defunción al no haber ninguna videotutoria no sé, si con relación a ella sólo tenemos que atendera lo dispuesto en el Ley 20/2011…a ver si alguien puede aclararmelo porque a la hora de estudiar ya no sé exactamente si tengo también que atender a lo dispuesto en el Decreto del 1958. Gracias. Saludos.
31 diciembre, 2017 a las 1:06 pm #326799
AnónimoInvitadoHola LN, buenas tardes
Ya dijimos en aquella tutoría que las referencias a legislación anterior de 2011 quedarían “anuladas” cuando haya posterior legislación en vigor y ese es el caso, también, para defunciones ¿okis?
Como siempre, gracias por tu participación en el foro de opositas.com
Saludos de Baldo Gallego
31 diciembre, 2017 a las 1:15 pm #326800
LN30ParticipanteGracias Baldo por la aclaración, pues entiendo entonces que me debo de centrar en la ley 2011. Feliz Año y Saludos.
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