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26 diciembre, 2017 a las 8:35 pm #326780
LN30
ParticipanteBuenas noches repasando el procedimiento monitorio me ha surgido una duda en cuanto a la oposicion por pluspeticion…supongamos que yo me opongo por pluspeticion de 8.000 e de los cuales la cantidad reconocida como debida son 4.000 e, entiendo que se actuara en cuanto a ella entendiendose como allanamiento parcial…pero con los 4.000 e restantes que pasaria?…tendria yo que impugnar esa cantidad en un juicio verbal independiente al monitorio?, me ha asaltado esta duda…y la verdad que no se lo que pasaria con esa cantidad restante..a ver quien me puede dar luz a esta duda…gracias. saludos
26 diciembre, 2017 a las 8:47 pm #326781anamaripe
ParticipanteBuenas LN30:
En un monitorio, cuando el demandado considere que la otra parte incurre en plus petición, es decir, que reclama más de lo que le corresponde, lo que debe hacer es:
– allanarse en la cuantía que estime pertinente y
– oponerse al resto de la reclamación.De esa forma, se dictará un Auto acogiendo las pretensiones del actor respecto de las que conste el allanamiento y, respecto del resto de la cuantía, se transformará en el correspondiente declarativo verbal u ordinario, según corresponda.
un saludo,
26 diciembre, 2017 a las 11:13 pm #326782LN30
ParticipanteGracias Ana por contestar, entonces al transformarse en el correspondiente declarativo como dices…una vez dictado el auto se seguira con el procedimiento no?..con respecto a esas cantidades no debidas claro..en este caso un juicio verbal porque son 4000 e. Saludos
26 diciembre, 2017 a las 11:25 pm #326783LN30
ParticipanteCon mi pregunta anterior me refiero que ese auto no pone fin al procedimiento no?, porque entiendo por tu explicacion quecdespues de ese auto ese monitorio se transforma en el declarativo correspondiente. Gracias. Saludos
27 diciembre, 2017 a las 7:56 am #326784anamaripe
ParticipanteHola,
Una vez que el deudor se opone al monitorio, se dicta [b]decreto[/b] acordado la terminación de procedimiento monitorio, se archiva y se transforma en el correspondiente procedimiento declarativo según corresponda de acuerdo a la cuantía, teniendo en cuenta que si se reclaman rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal.
Espero haberte ayudado. Mucho ánimo y a seguir!!!
27 diciembre, 2017 a las 10:41 am #326785LN30
ParticipanteGracias!, si lo del decreto si lo sabia, al transformarse el procedimiento monitorio se pone fin a este por decreto pero claro en este caso en el que el actor se allana…previamente esta el auto del allanamiento, no?Saludos
27 diciembre, 2017 a las 10:58 am #326786LN30
ParticipantePerdona me he liado….es el demandado quien se allana. Saludos
28 diciembre, 2017 a las 8:25 pm #326787Boudica
Participantehola mirando esta duda me ha surgido otra, yo creia que donde dice el art”pudiendo formularse “oposición”…etc. ( se referia al art 556).. por lo que veo tambien el art 557… gracias
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