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Medias Provisionales Previas a la demanda ( articulo 771 LEC)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #326739
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros
    Tengo una duda en el artículo 771 de la LEC. A ver si me la podéis aclarar.
    El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio, puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren a los artículos 102 y a103 del Código Civil, ante:

    El tribunal de su domicilio. Y aquí viene mi duda. ¿ Se está refiriendo al tribunal del domicilio del demandante o demandado?. Yo creo que se refiere al tribunal del domicilio del demandante. Pero ahora tengo duda. Me lo puede confirmar alguién. Gracias.

    #326740
    mappels75
    Participante

    Buenas tardes,
    Eso es Aliche. Las solicita el que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio ante el Tribunal de su domicilio.

    #326741
    aliche74
    Participante

    Muchas Gracias mappels75 . Gracias por ayudarme con tu aclaración

    #326742
    mappels75
    Participante

    De nada.

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