Estimados compañeros
Tengo una duda en el artículo 771 de la LEC. A ver si me la podéis aclarar.
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio, puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren a los artículos 102 y a103 del Código Civil, ante:
El tribunal de su domicilio. Y aquí viene mi duda. ¿ Se está refiriendo al tribunal del domicilio del demandante o demandado?. Yo creo que se refiere al tribunal del domicilio del demandante. Pero ahora tengo duda. Me lo puede confirmar alguién. Gracias.