Foros OPOSITAS

Recurso de Reforma

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #326728

    Buenas tardes,

    Haciendo un test me ha surgido una duda en la siguiente pregunta:
    Un recurso de reforma interpuesto como consecuencia de una resolución judicial de un Juez de lo Penal en un procedimiento ordinario, ¿qué órgano judicial es competente para resolverlo?
    a) La Audiencia Provincial, como órgano superior
    b) El propio Juzgado de lo Penal
    c) Contra la resolución judicial de un Juzgado de lo Penal no cabría recurso de reforma y se debería de haber utilizado otro recurso procesal
    d) Ninguna es correcta

    Da por buena la d). No sería más correcta la c)?

    Muchas gracias
    Saludos

    #326729
    LN30
    Participante

    Buenas noches yo entiendo que es la c, porque el recurso de reforma es un recurso horizontal con lo cual el competetente para resolverlo seria el organo judicial que dicto la resolucion que en este caso seria el Juzgado de lo Penal. Creo estar en lo cierto. Saludos

    #326730
    acarovi
    Participante

    Hola,
    Creo que es la d), ninguna es correcta, porque habla de procedimiento ordinario y Juez de lo Penal, y en este caso quien enjuicia es la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional, ¿no?
    Un saludo

    #326731
    LN30
    Participante

    Buenas, si es la d) porque en un procedimiento ordinario seria Juez de Instruccion y enjuiciaria en ese caso la Audiencia Provincial. Pero la pregunta hace referencia a un recurso de reforma y quien resuelve no esta entre las tres primeras respuestas a mi entender porque seria el mismo organo que dicto la resolucion que no podria ser un Juzgado de lo Penal al tratarse de un procedimiento ordinario.Creo estar en lo cierto si no es asi que alguien lo aclare. Saludos

    #326732

    Muchas gracias por contestar,

    Tenéis razón con lo del procedimiento ordinario, no había caído! :S

    Saludos

    #326733
    Anónimo
    Invitado

    ¡cuidemos esos detalles por favor!!

    Saludos

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS