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La ejecución. Administración para pago.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #326504
    barbarulla
    Participante

    Respecto a este epígrafe tengo dos dudas:

    1- La audiencia que se da a los titulares de derechos inscritos posteriormente al del ejecutante para concretar términos y proceder en la administración para pago. ¿Que pasa con los de los derechos inscritos anteriormente?, quedan a salvo sus derechos sin más, pero ¿no tienen voz ni voto en la administración para pago?.
    2- No habla la ley de que deba el ejecutante rendir cuentas en el caso de haberse satisfecho la deuda por medio de los frutos o rentas del bien o bienes durante su administración, si embargo si se exige en caso de no resultar estos satisfechos y solicitar la realización forzosa e incluso en el caso de que el ejecutado pague lo que reste de la deuda durante la administración. ¿De que manera podemos tener constancia de que no ha cobrado más de lo que le correspondía si no hay rendición de cuentas final?.

    Gracias.

    #326505
    Anónimo
    Invitado

    HOLA, vamos con estas dudas

    1. Estás en lo cierto. El acreedor anterior no ve perjudicados sus intereses y por tanto no es necesario oirlos en esta situación

    2. Entiendo que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 680 sí que ha de realizar dicha cuenta final

    [li]Artículo 680. Finalización de la administración.

    1. Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de los bienes administrados, volverán éstos a poder del ejecutado.

    2. El ejecutado podrá en cualquier tiempo pagar lo que reste de su deuda, según el último estado de cuenta presentado por el acreedor, en cuyo caso será aquél repuesto inmediatamente en la posesión de sus bienes y cesará éste en la administración, sin perjuicio de rendir su cuenta general en los quince días siguientes, y de las demás reclamaciones a que uno y otro se crean con derecho.

    3. Si el ejecutante no lograre la satisfacción de su derecho mediante la administración, podrá pedir que el Secretario judicial encargado de la ejecución ponga término a ésta y que, previa rendición de cuentas, proceda a la realización forzosa por otros medios.[/li]

    Saludos de Baldo Gallego

    P.D. GRACIAS POR TU ESTUPENDA PARTICIPACIÓN EN EL FORO DE OPOSITAS.COM

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