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artículo 153.3 LEC Diferencia entre soporte electrónico, informático y telemátic

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  • Autor
    Entradas
  • #326420
    capmeh
    Participante

    Adjunto la siguientes duda:

    1 Diferencia entre soporte electrónico, informático y telemático.

    Articulo 135.3 el servicio de comunicaciones telemática o electrónica resultara insuficiente para la presentación de escritos y documentos , se deberá presentar en soporte informático en la oficina judicial

    Gracias

    #326421
    ceg
    Participante

    Hola Capmeh

    El precepto en cuestión fue modificado por Ley 42/2015, de 5 de octubre

    COnforme al preámbulo de dicha Ley , [i]Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación constituyen un valioso instrumento para el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia, así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos.[/i]

    Se trata, por tanto, de dar cabida a los avances informáticos existentes en el mundo actual . En consecuencia las partes deberían presentar escritos y documentos por medio de comunicación electrónica, usando de los programas informáticos existentes en la Administración de Justicia (Lexnet por ejemplo) pero si no estuviera disponible o no fuera posible, entonces, deberá presentarse en cualquier dispositivo de almacenamiento que permita su incorporación al programa informático judicial

    Espero que haya quedado respondido

    Saludos y sigamos

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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