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Artículo 439 lec

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #326412
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    Dice…. Que no se admitirá demanda en caso q el demandante no responde de los frutos que haya recibido, de los daños y perjuicios que hubiere irrigado y de las costas….. Entiendo q no será admitida la contestación por el demandante, es así? Y si es asi….. Cómo finalizaría o continuaría el trámite???
    Un saludito

    #326413
    ceg
    Participante

    Hola Xugus, vamos a la pregunta

    Transcribo el párrafo que planteas en tu duda

    [li]2. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:

    1.º Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.

    2.º Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.

    3.º Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.[/li]

    Lo que exige el Legislador en el apartado 2º es que el demandante exprese en su demanda la cantidad que solicita que preste el demandado en concepto de caución (o que renuncia a ella, lo que también tendrá que expresar en su caso)

    Posteriormente, establecida la caución, el demandado sólo podrá oponerse si consigna dicha suma

    Saludos y sigamos

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