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Deudor Solidario

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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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  • #326374
    Beatrizg
    Participante

    Buenas tardes.

    No me queda muy claro la figura del deudor solidario. ¿ Podríais aclarármelo con un ejemplo?

    Gracias.

    #326375
    Joaquin
    Participante

    Hola Beatriz:
    Se trata del caso en que existiendo varios deudores de una prestación se puede exigir a cada uno de ellos por el total de la deuda de que se trate,extinguiendo la deuda respecto del resto.Aunque,una vez ocurra lo anterior,o sea,la pague uno de ellos,tendrà derecho a repetir frente a los demàs que no pagaron,de modo que quedaràn en deuda frente a èl.
    Espero que te sirva de ayuda.

    #326376
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Joaquín perfecta la respuesta que ofreces a Beatriz y es genial ver como nos ayudamos entre todos. La fuerza del grupo provocará fortaleza en sus integrantes

    Me permito, añadir el contenido del artículo 542 de la LEC que tiene relación con la pregunta

    [quote]
    Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario.

    1. Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso.

    2. Si los títulos ejecutivos fueran extrajudiciales, sólo podrá despacharse ejecución frente al deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley.

    3. Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos.
    [/quote]

    Saludos y gracias

    #326377
    Joaquin
    Participante

    Perdòn,pediste un ejemplo y no una explicaciòn.En todo caso,complementarà y aclararà mi correo anterior:
    Juanito y todoa los demàs mienbros de su familia contrajeron una deuda a raiz de un viaje familiar a Laponia el año pasado.
    Se cumple el perìodo para el pago pero al ser solidaria puede dirigirse el acreedor a cualquiera de ellos….siendo Juanito”el afortunado”pagador de toda la deuda y extinguièndola.No obstante,para el resto de su familia persistirà su obligaciòn de pagar la cantidad que adeudaban pero su acreedor no serå la agencia de viajes lapona(anterior acreedor)sino Juanito que tendrà derecho a repetir frente a ellos.
    Espero que asì no quede duda ya.

    #326378
    Joaquin
    Participante

    Ah,mientras escribìa el ejemplo,ya respondiò D. Baldo.Ya se habrà disipado esa duda.
    Ha sido un placer.

    #326379
    Anónimo
    Invitado

    DOn Joaquín, estupenda la respuesta y ejemplo fantástico!

    Gracias, una vez más, GRACIAS

    #326380
    Joaquin
    Participante

    No faltarìa màs!.Si no respondo màs dudas es porque no entro mucho en el foro y,cuando lo hago,ya respondieron los compis.
    Un placer,siempre

    #326381
    Beatrizg
    Participante

    Muchísimas gracias a los dos.

    Exactamente era eso lo que pedía Joaquín, un ejemplo.
    No era capaz de verlo.

    Totalmente aclarado.

    #326382
    Joaquin
    Participante

    Con los ejemplos se ve todo mejor…sobre todo sin son lapones!.
    Encantado de servirte de alguna ayuda Beatriz!

    #326383
    acarovi
    Participante

    Grande Joaquín!

    #326384
    Joaquin
    Participante

    1,88…los hay màs grandes!…jajaja!.
    Muchas gracias!

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