Buenas tardes, Ana:
En primer lugar disculpa no haber respondido antes a esta duda, que se nos quedó “atrasada”
Efectivamente se da esa característica en la ejecución. Piensa que un Juzgado de lo Contencioso administrativo conoce de la ejecución de sentencia y un Órgano Administrativo “Superior” dicta acto administrativo contrario a lo que ha de ejecutarse. Ese acto deberá ser anulado, en su caso, por el Órgano Judicial que corresponda conforme a las competencias que conocemos del inicio de la Ley 29/98 que regula la Jurisdicción Contencioso administrativo
Ya me dices
Saludos!