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Ejecución de Sentencias / Nulidad de actos en C-A art. 103 LRJCA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326316
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, Ana:

    En primer lugar disculpa no haber respondido antes a esta duda, que se nos quedó “atrasada”

    Efectivamente se da esa característica en la ejecución. Piensa que un Juzgado de lo Contencioso administrativo conoce de la ejecución de sentencia y un Órgano Administrativo “Superior” dicta acto administrativo contrario a lo que ha de ejecutarse. Ese acto deberá ser anulado, en su caso, por el Órgano Judicial que corresponda conforme a las competencias que conocemos del inicio de la Ley 29/98 que regula la Jurisdicción Contencioso administrativo

    Ya me dices

    Saludos!

    #326317
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, Ana:

    En primer lugar disculpa no haber respondido antes a esta duda, que se nos quedó “atrasada”

    Efectivamente se da esa característica en la ejecución. Piensa que un Juzgado de lo Contencioso administrativo conoce de la ejecución de sentencia y un Órgano Administrativo “Superior” dicta acto administrativo contrario a lo que ha de ejecutarse. Ese acto deberá ser anulado, en su caso, por el Órgano Judicial que corresponda conforme a las competencias que conocemos del inicio de la Ley 29/98 que regula la Jurisdicción Contencioso administrativo

    Ya me dices

    Saludos!

    #326318
    anamaripe
    Participante

    Ok Baldo, gracias.

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