Hola Laura,
El secreto de sumario tendrá una duración por tiempo no superior a 1 mes de acuerdo con el [b]art.302[/b], y además, como bien señalas, y de acuerdo al mismo artículo “deberá alzarse necesariamente con [b]al menos 10 días de antelación a la conclusión del sumario[/b]”.
Ahora bien, entiendo que para responder a tu duda tienes que tener en cuenta los 2 supuestos que contempla el [u][b]art.324,3:[/b][/u]
“…Los plazos previstos en este artículo[u] quedarán interrumpidos:[/u]
a) en caso de acordarse el [u]secreto de las actuaciones[/u], durante la duración del mismo, o
b) en caso de acordarse el [u]sobreseimiento provisional[/u] de la causa.
Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos..”
Espero haberte ayudado. Buen estudio!