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Secreto de sumario

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #326233
    laura.o.p.
    Participante

    Buenas…
    El secreto de sumario puede durar todo el periodo de la instrucción de éste o solo un mes???
    Teniendo en cuenta que se debe de alzar como min. 10 días antes de finalizarlo… Si se declara secreto cuando se lleve 2 semanas de instrucción puede estar los 5 meses restantes como secreto si es necesario, o los 17 meses si se declara complejo?

    Gracias!!

    #326234
    anamaripe
    Participante

    Hola Laura,

    El secreto de sumario tendrá una duración por tiempo no superior a 1 mes de acuerdo con el [b]art.302[/b], y además, como bien señalas, y de acuerdo al mismo artículo “deberá alzarse necesariamente con [b]al menos 10 días de antelación a la conclusión del sumario[/b]”.

    Ahora bien, entiendo que para responder a tu duda tienes que tener en cuenta los 2 supuestos que contempla el [u][b]art.324,3:[/b][/u]
    “…Los plazos previstos en este artículo[u] quedarán interrumpidos:[/u]
    a) en caso de acordarse el [u]secreto de las actuaciones[/u], durante la duración del mismo, o
    b) en caso de acordarse el [u]sobreseimiento provisional[/u] de la causa.
    Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos..”

    Espero haberte ayudado. Buen estudio!

    #326235
    laura.o.p.
    Participante

    Hola Ana!

    muchas gracias por la aportación.
    Entonces debo de entender que el secreto solo puede durar,[u]en todo caso[/u], como máximo un mes, sin contar el período que deba estar en suspenso si es el caso, no? pero no tiene nada que ver con que la instrucción en si dure 6 meses o 18, no?

    Perdonad la insistencia pero hasta que no me queda claro del todo prefiero no interiorizarlo…luego me lío más.

    Gracias!

    #326236
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Por añadir algo a este post, deciros que el secreto de sumario se acordará mediante auto y sólo en delitos “públicos”
    En cuanto al plazo estamos de acuerdo en lo que habéis comentado. Una vez terminada la fase “secreta” que sabemos es por plazo de un mes como máximo… no se podrá dictar auto de conclusión sin dejar diez días de “margen” para que las partes puedan instruirse de lo instruido

    Saludos

    #326237
    laura.o.p.
    Participante

    Gracias Baldo!

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