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Artículos 212 y 976 LECrim

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #326169
    Gemma
    Participante

    En el art. 212 se establece que el recurso de apelación y casación se interpondrán dentro de los 5 días siguientes a la última notificación de la stc o auto, con excepción del recurso de apelación contra stcs dictadas en juicios de faltas (ahora delito leve), en este caso el término será el primer día siguiente a la última notificación.
    El art. 976 dispone que la stc se apela en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.
    Mi duda es la siguiente:
    En caso de que se pregunte el plazo de interposición del recurso de apelación contra stcs. dictadas en juicios por delitos leves sin la mención a ninguno de los arts. y entre las opciones de respuesta se encontrasen lo dispuesto en ambos (primer día siguiente y 5 días siguientes), ¿cuál sería la opción más correcta?, ¿la del art. 976, es decir, 5 días siguientes?.

    #326170
    aliche74
    Participante

    Hola Gema
    Muchas gracias por realizar esa apreciación de los dos plazos existentes para interponer recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el juicio sobre delitos leves. No me había dado cuenta de ese detalle. Contestando a tu duda yo contestaría con arreglo al plazo contemplado en el articulo 976 LECR, que viene a ser uno de los preceptos que regula el juicio sobre delitos leves. Gracias por compartir ese detalle.

    #326171
    Gemma
    Participante

    Gracias Alicia 🙂
    También creo que es esa la respuesta correcta, pero me surgió la duda

    #326172
    Anónimo
    Invitado

    Estamos totalmente de acuerdo, jóvenes!

    #326173
    aliche74
    Participante

    Hola Gema, estudiando un poco más a fondo el Juicio sobre Delitos Leves, he llegado a la conclusión que el articulo 212 de lecrim al que haces referencia se tiene que hacer uso de él en la Ejecución del Juicio sobre Delitos leves. Me explico. Si te preguntan en un examen, cuando se ejecuta la sentencia de un Juicio sobre delitos leves si no ha sido recurrida por las partes , se debe de contestar, en el primer dia siguiente de haberse practicado la última notificación. (Mira la coletilla INMEDIATAMENTE Art 974 LECRIM ). Sin embargo si la sentencia del juicio sobre Delitos leves hubiera sido apelada, como no cabe recurso contra la sentencia de apelación, el momento procesal para ejecutarla seria cuando el órgano judicial que hubiera dictado la sentencia de apelación, devuelve los autos originales al juez de instrucción para que proceda a su ejecución. A ver que dice baldo. Saludos

    #326174
    aliche74
    Participante

    Perdón, he omitido la frase transcurrido el término fijado el art 212, apartado3. ” “en el primer dia siguiente de haberse practicado al última notificación.” Plazo que se computa para ejecutar la sentencia del delito leve si no se ha interpuesto recurso de apelación

    #326175
    LN30
    Participante

    Buenas noches, gracias Gemma por plantear esa duda, la verdad es que yo tampoco había caido en ese detalle. Saludos

    #326176
    Gemma
    Participante

    Hola Alicia,
    Pues no había tenido en cuenta el detalle que comentas del art. 212.
    Gracias por comentarlo.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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