Buenas tardes:
Repasando el tema 11 de tramitación, me asalta una duda en cuanto a la posible contradicción entre las normas expuestas en el asunto en lo concerniente al cese de Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales.
Por una parte, los artículos 464.5 y 466.4 de la LOPJ, establecen que tanto a los Secretarios de Gobierno, como a los Coordinadores Provinciales “se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento”.
Sin embargo, el reglamento, en su artículo 19, se ocupa de detallar todo los pasos que deben seguir ambos profesionales para que se les asigne un puesto de trabajo una vez que cesen en sus cargos.
¿Qué prevalece?. O, sin embargo, habrá que estar atentos si hubiera alguna cuestión sobre este asunto sobre si lo hacen desde la óptica de la LOPJ o del reglamento.
Gracias por vuestra atención y un cordial saludo.