Buenos días, aquí presento unas dudas que prefiero compartir porque no me entero:
1. Una vez dictada sentencia de apelación, nos dice el párrafo siguiente: “La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una [b]nueva composición del órgano de primera instancia[/b] para nuevo enjuiciamiento” ¿Que quiere decir nueva composición del órgano de primera instancia? Me recuerda a civil este nombre.
2. En mi tema 54 de Gestión, página 15 hay un párrafo que me lía: ” Sin embargo, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala 2ª del TS se ejecutara por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.” No entiendo la parte de “sentencia dictada a continuación”:shock:
Gracias de antemano
Un saludo