Buenos días!!
Repasando el tema 7 me acabo de dar cuenta que en el tema antiguo se habla del artículo 61.3 “Una Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala” y dice que está suprimido, de hecho en el nuevo tema no aparece pero mirando esto por la ley sigue apareciendo en dicho artículo y no me que da muy claro si está suprimido o no.
Gracias