Hola de nuevo,
El art. 110.4º de la LEC menciona que la Sala CyP de los TSJs decidirá cuando se recusen “uno o varios magistrados”. Parece que está mal, ya que el art. 227.6º LOPJ menciona “uno” y la misma LEC menciona otra Sala en el mismo artículo cuando sean “2 o más magistrados”, contradiciéndose.
¿Es incorrecta la LEC en el art. 110.4º? En caso afirmativo, ¿si se pregunta según la LEC debemos responder “uno o varios” aunque sea incorrecto?
Mi otra duda es si es correcto nombrar la Salas de la Aud. Nacional mediante numeración ordinal: Sala Primera (Apelación), Sala Segunda (Penal),… El art. 64 LOPJ no lo menciona, pero lo he leído en algunos tests.
Gracias!