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Recusación TSJ y Salas AN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #326102

    Hola de nuevo,

    El art. 110.4º de la LEC menciona que la Sala CyP de los TSJs decidirá cuando se recusen “uno o varios magistrados”. Parece que está mal, ya que el art. 227.6º LOPJ menciona “uno” y la misma LEC menciona otra Sala en el mismo artículo cuando sean “2 o más magistrados”, contradiciéndose.
    ¿Es incorrecta la LEC en el art. 110.4º? En caso afirmativo, ¿si se pregunta según la LEC debemos responder “uno o varios” aunque sea incorrecto?

    Mi otra duda es si es correcto nombrar la Salas de la Aud. Nacional mediante numeración ordinal: Sala Primera (Apelación), Sala Segunda (Penal),… El art. 64 LOPJ no lo menciona, pero lo he leído en algunos tests.

    Gracias!

    #326103
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes Iban

    Efectivamente las leyes tienen esa “diferencia” y en ambos casos resuelven de forma distinta, de manera que habrá que estar muy despierto el día del examen para ver en base a que texto legal se realiza la pregunta; estás en lo cierto

    En cuanto a las Salas de Tribunales y Audiencias, sólo están numeradas las Salas del Tribunal Supremo

    Saludos y sigamos!

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