Buen día mar401
El [b]art. 490[/b] de la LOPJ fue modificado, en él y en su nueva redacción se señala:
– el porcentaje de: [b]30%[/b]
– y que las plazas [u]convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público[/u]
Es verdad que esto al día de hoy contradice lo que señala el artículo 31.2 del Real Decreto 1451/2005, que no ha sido modificado. De cualquier forma y por jerarquía normativa, prevale lo señalado por LOPJ.
Un saludo,