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9 julio, 2017 a las 7:10 pm #325987
Boudica
ParticipanteHola tengo la siguiente duda:
El Real Decreto 255/2006 modifica el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, pues bien se introduce un nuevo art 66 ter, “ Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género… art 66 ter, pues bien no entiendo donde dice la adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen… pues no lo entiendo porque primeramente esta hablando en el caso de que la funcionaria víctima de violencia de genero podrá solicitar EL TRASLADO a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.
Entonces porque menciona la adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen…?? Si se ha traslado???? De origen?? No es de origen. Espero haber explicado bien. Gracias Saludos.16 julio, 2017 a las 5:16 pm #325988anamaripe
ParticipanteBuenas Boudica,
El artículo que mencionas señala:
1.La funcionaria víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios[u] podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.[/u]….”
2. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente[u] adjudicará un puesto[/u] propio de su cuerpo o escala, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, [u]que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión[/u]. La funcionaria deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
3. La adscripción tendrá carácter definitivo [u]cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen[/u] y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de 2 años en su nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este reglamento o en el caso de que la funcionaria se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo por ser víctima de nuevo de violencia de género y así se acredite en la forma señalada en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo o si así se requiere para recibir la asistencia social integral…”Este artículo supone:
– la mujer funcionaria víctima de violencia de género puede solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.
– hay que tener en cuenta que este puesto del que parte puede estar ocupando de distintas maneras. Una de ellas podría ser por adscripción definitiva.
– el artículo[u] contempla solo el supuesto de adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo si es que esta mujer funcionaria esta ocupando su puesto de origen con carácter definitivo[/u], desde el cual solicita el traslado.Es decir lo que se hace es un traslado, a otra localidad y con el mismo carácter de definitivo del que venía ella disfrutando, siempre y cuando como señala el artículo se cumplan requisitos de vacante y presupuesto, etc y en este nuevo puesto y con carácter definitivo deberá permanecer 2 años salvo excepciones que refiere el propio artículo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Ana -
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