-
AutorEntradas
-
27 junio, 2017 a las 12:40 pm #325907
IsabelmartinhParticipanteHola, en el tema creo entender que después de aprobada la oposición se hace un curso teórico-práctico o un período de prácticas de carácter selectivo y que si este tiene carácter selectivo y no se supera se puede repetir en el siguiente. Baldo comentó en la tutoría que puede o no hacerse, pero realmente ¿cuándo se hace y cuándo no?, ¿quién decide esto?, ¿se hace unos años si y otros no?, ¿cómo va el tema?, ¿los funcionarios de la convocatoria última lo han hecho?
Gracias por la respuesta.
Saludos,
Isabel Martín
27 junio, 2017 a las 5:11 pm #325909
lucia parrilla camposParticipantesupongo que depende de los presupuestos, hay titulares que lo han hecho y los de este año no se lo han ofertado
27 junio, 2017 a las 6:31 pm #325910
AnónimoInvitadoOs transcribo el precepto que resuelve la duda, del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
[quote]
Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.
1. Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo. La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación. Los aspirantes que no superen el curso o periodo de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
2. Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
3. La condición de funcionarios en prácticas de los aspirantes se mantendrá hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera, pero se extinguirá para quienes no superen el curso o periodo de prácticas correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.
4. El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, de las comunidades autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 de este reglamento, situados en el ámbito territorial por el que participó el funcionario.
5. Corresponde a los centros, institutos, servicios o responsables de la unidad o centro de destino correspondientes la evaluación del aprovechamiento de los aspirantes, que se graduará según se establezca en la respectiva convocatoria.
6. Quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o periodo de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.
[/quote]
Efectivamente, en la pasada convocatoria no se realizó el curso en cuestión.
Vamos a aprobar!
Saludos27 junio, 2017 a las 10:38 pm #325911
IsabelmartinhParticipanteGracias a los dos por vuestra respuesta. Entiendo entonces que lo normal es que haya que hacer el curso, aunque haya excepciones como la de este año.
Saludos,
Isabel M H
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
