Foros OPOSITAS

test civil 4 pregunta 8

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #325889
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tades.

    En este test….
    8. si, fretne a la pretension actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dichas alegación podrá ser controvertida por el actor en el plazo de::
    a) 10 días
    b) 15 días
    c) 30 días
    d) 20 días
    y nos de como referencia legislativa el art 408 LEC, que no habla en ningún momento de plazos….

    Quien me ayuda???
    gracias!!!

    #325890
    anamaripe
    Participante

    buenos días xugus23

    La respuesta la tienes y deduces de los art. 408 y 438,3 de la LEC, de acuerdo a ellos:
    – se debe formular [b]en la forma prevenida para la contestación[/b].
    – La reconvención se debe formular por el demandado en el trámite de [u][b]contestación a la demanda[/b][/u],
    – En dicho escrito que ha de presentarse dentro de los [b]10 días[/b] siguientes del traslado de la demanda, deberá especificarse y detallarse la alegación de crédito compensable.

    Art. 408 “Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable dicha alegación podrá ser controvertida por el actor [b]en la forma prevenida para la contestación a la reconvención[/b]…”

    Art. 438, 3 “…El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408…”

    Buen estudio!!!

    #325891

    Buenas tardes compañeras,

    Me ha surgido una duda en cuanto al plazo que tendría el actor para contestar; entiendo lo que dice Ana aludiendo a esos dos artículos, pero si vamos al 407. 2 dice “El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.”

    Entonces, en función de si estamos en un Juicio verbal u ordinario, el plazo sería uno u otro, no?

    Muchas gracias
    Saludos!

    #325892
    anamaripe
    Participante

    La alegación de la existencia de crédito compensable, además de su tratamiento en el juicio verbal, lo tiene también en el Juicio Ordinario, de acuerdo al [b]art. 408[/b], [u]dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención[/u], y en ese caso claro que se tiene que tener en cuenta el plazo para éste.

    saludos y buen fin de semana!!!

    #325893
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con este post

    Como dice “anamaripe” la reconvención en el juicio verbal tiene el mismo tratamiento que en el juicio ordinario

    A la pregunta de ainhoa, efectivamente, el plazo para responderla es de 10 días en el verbal frente a los 20 días que se otorgan en el juicio ordinario; estás en lo cierto

    Me encanta esta participación activa y optimista en el foro!

    Saludos!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS