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22 junio, 2017 a las 6:46 pm #325889
VDORADOAParticipanteBuenas tades.
En este test….
8. si, fretne a la pretension actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dichas alegación podrá ser controvertida por el actor en el plazo de::
a) 10 días
b) 15 días
c) 30 días
d) 20 días
y nos de como referencia legislativa el art 408 LEC, que no habla en ningún momento de plazos….Quien me ayuda???
gracias!!!23 junio, 2017 a las 6:37 am #325890
anamaripeParticipantebuenos días xugus23
La respuesta la tienes y deduces de los art. 408 y 438,3 de la LEC, de acuerdo a ellos:
– se debe formular [b]en la forma prevenida para la contestación[/b].
– La reconvención se debe formular por el demandado en el trámite de [u][b]contestación a la demanda[/b][/u],
– En dicho escrito que ha de presentarse dentro de los [b]10 días[/b] siguientes del traslado de la demanda, deberá especificarse y detallarse la alegación de crédito compensable.Art. 408 “Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable dicha alegación podrá ser controvertida por el actor [b]en la forma prevenida para la contestación a la reconvención[/b]…”
Art. 438, 3 “…El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408…”
Buen estudio!!!
23 junio, 2017 a las 5:16 pm #325891
Ainhoa Martínez GarcíaParticipanteBuenas tardes compañeras,
Me ha surgido una duda en cuanto al plazo que tendría el actor para contestar; entiendo lo que dice Ana aludiendo a esos dos artículos, pero si vamos al 407. 2 dice “El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.”
Entonces, en función de si estamos en un Juicio verbal u ordinario, el plazo sería uno u otro, no?
Muchas gracias
Saludos!24 junio, 2017 a las 6:47 am #325892
anamaripeParticipanteLa alegación de la existencia de crédito compensable, además de su tratamiento en el juicio verbal, lo tiene también en el Juicio Ordinario, de acuerdo al [b]art. 408[/b], [u]dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención[/u], y en ese caso claro que se tiene que tener en cuenta el plazo para éste.
saludos y buen fin de semana!!!
24 junio, 2017 a las 8:35 pm #325893
AnónimoInvitadoVamos con este post
Como dice “anamaripe” la reconvención en el juicio verbal tiene el mismo tratamiento que en el juicio ordinario
A la pregunta de ainhoa, efectivamente, el plazo para responderla es de 10 días en el verbal frente a los 20 días que se otorgan en el juicio ordinario; estás en lo cierto
Me encanta esta participación activa y optimista en el foro!
Saludos!
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