Buen día LN30,
Creo que lo has entendido bien. De acuerdo al [b]art.49 e)[/b] del RD Leg 5/2015, de 30-10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
– Para tener derecho a este permiso ambos progenitores deben trabajar y acreditar la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente.
– La reducción de jornada (al menos la mitad de su duración), [u]percibiendo las retribuciones íntegras[/u], [b]sólo puede ser disfrutada por uno de los progenitores[/b]. El otro progenitor puede solicitar la reducción de jornada que le corresponda, como funcionario, con la consiguiente reducción de retribuciones.
un saludo y mucho ánimo!!!