Buenos días barbarulla:
La [b]nulidad absoluta del negocio[/b] se produce cuando el demandado aduce en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión del actor, y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio. En ambos casos el actor puede contravenir las referidas alegaciones, como bien señalas de acuerdo al [b]art. 408,2 LEC[/b], esto está recogido para el Juicio Ordinario.
La LEC no prevé ninguna especialidad en el ámbito del juicio verbal respecto a alegación por el demandado de la nulidad absoluta del negocio en que se funde la pretensión del actor, como sí lo hace para el juicio ordinario.
En consecuencia:
– salvo que el demandado opte por interponer una demanda reconvencional para que se declare expresamente la nulidad del negocio jurídico con efectos de cosa juzgada.
– podrá oponer la nulidad vía excepción en la contestación a la demandada, de modo que se preserve el derecho de defensa del actor quien tendrá conocimiento de dicha alegación.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y buen estudio!!!!