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Duda art. 801 LEC conservación de bienes de la herencia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #325831
    anamaripe
    Participante

    Buen día,

    El art.801, 2 habla acerca de [b]reparaciones o gastos extraordinarios,[b]señalando que se pondrán de conocimiento del juzgado, el cual oyendo a los interesados resolverá en una comparecencia en fecha y hora que señale el LAJ.

    Previo reconocimiento pericial y formación de presupuesto quién es el que resuelve? Él LAJ o el Juez??
    EL art. no lo dice claramente… Pero debe entenderse que sería el LAJ?

    Gracias,

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