Buenas RBRM,
Depende de cómo te formulen la pregunta, según señalas, de manera general diría retribuciones básicas complementarias y especiales, ello teniendo en cuenta que:
Las retribuciones de los LAJ constarán de un [b]componente fijo y otro variable[/b].
Las [u]retribuciones fijas[/u] se descomponen en [b]retribuciones básicas y retribuciones complementarias[/b].
Son retribuciones básicas:
– El sueldo.
– La antigüedad.
Son retribuciones complementarias:
– El complemento de destino
– El complemento específico.
En cuanto a las [b]retribuciones variables[/b], están integradas por :
– el complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento
– la actividad extraordinaria
– el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo
– así como su participación en programas de actuación y en la consecución de objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia.
Hay que tener en cuenta que las retribuciones variables no serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Además, son compatibles con las retribuciones fijas y variables, [b]las retribuciones especiales[/b]:
– servicios de guardia.
– gratificaciones por la prestación de servicios extraordinarios.
– Y por ejercicio conjunto de otra función y sustituciones.
Y finalmente, también se consideran remuneraciones también: [b]las gratificaciones[/b] que retribuirán los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo.
Un saludo,