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DUDAS DESAHUCIO

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    Entradas
  • #325751
    LN30
    Participante

    Buenos dias me han surgido una serie de dudas sobre el desahucio:

    1)Un usufructuario puede interponer demanda de desahucio?

    2) En el acto del lanzamiento quien solicita el auxilio de la fuerza pública?. Yo entiendo que sería el Gestor…pero podría ser también un funcionario de Auxilio?. Según la lec el funcionario de Gestión podrá llevar a cabo el lanzamiento con autorización del Letrado de la Administración de Justicia en caso de urgencia ,entiendo…pero cuando lo llevaria a cabo solo un funcionario de Auxilio?

    3)En el caso de allanamiento, si éste resulta del compromiso con efectos de transacción, la resolución que homologue la transacción que declara en el caso de no cumplirse el desalojo?- No encuentro este artículo en la Lec…no lo ubico…alguien me podría decir en qué articulo se trata sobre este caso concreto?. Gracias. Feliz Domingo a todos.

    #325752
    LN30
    Participante

    Buenas tardes alguien podria aclararme estas dudas?. Gracias. Saludos

    #325753
    anamaripe
    Participante

    Buenos días LN30,

    En tu texto te respondo
    Saludos,
    [b](AR)[/b]

    1)Un usufructuario puede interponer demanda de desahucio?

    [b](AR)[/b]De acuerdo al [b]art. 480 CC[/b] se concede específicamente al usufructuario [u]el derecho a arrendar la cosa usufructuada[/u].
    Con lo cual la respuesta es sí, [b]el ususfructuario puede entablar el juicio de desahucio[/b] porque es él el que tiene el goce o uso de la cosa.

    2) En el acto del lanzamiento quien solicita el auxilio de la fuerza pública?. Yo entiendo que sería el Gestor…pero podría ser también un funcionario de Auxilio?. Según la lec el funcionario de Gestión podrá llevar a cabo el lanzamiento con autorización del Letrado de la Administración de Justicia en caso de urgencia ,entiendo…pero cuando lo llevaria a cabo solo un funcionario de Auxilio?

    [b](AR)[/b] Es en la [u]resolución que acuerde el lanzamiento[/u], en la que se debe hacer referencia a :
    – la autorización para acceder a la vivienda
    – y para recabar el auxilio de la fuerza pública
    – y para adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias para que se lleve a cabo.
    Hay que tener en cuenta además que la intervención de la fuerza pública como auxilio es una posibilidad, no una necesidad.

    3) En el caso de allanamiento, si éste resulta del compromiso con efectos de transacción, la resolución que homologue la transacción que declara en el caso de no cumplirse el desalojo?

    [b](AM)[/b] La respuesta la tienes en el art. [b]21,3 de la LEC[/b]
    “La resolución que homologue la transacción declarará que, [u]de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto,[/u] y que [u]se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución[/u].”

    #325754
    LN30
    Participante

    Buenos dias..muchas graciss Ana por contestar. Feliz Sabado

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