Buen día isabelmartinh:
La pregunta que señalas dice:
12. El pleno del CGPJ quedará válidamente constituido cuando :
a) se hallaren presentes la mayoría simple de sus miembros.
b) cuando se hallaren presentes un mínimo de 10 miembros, con asistencia del Presidente.
c) cuando se hallaren presentes un mínimo de 14 miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
d) cuando así lo determine su Presidente, ante la presencia del Secretario.
Debe tratarse de un error ya que de acuerdo al [b]art. 600 LOPJ[/b] para la válida constitución del Pleno [u]será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de 10 Vocales y el Presidente[/u], tal como señalas yo también marque la opción b).
Un saludo,