Buenos días.
En el artículo 542 LEC habla de los deudores solidarios,
encuentro esta definición en la enciclopedia jurídica
Deudores solidarios
Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando Uno de los obligados solidariamente, quedan libres las restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios
pero en el punto 1, del 542, dice que las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de titulo ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte e el proceso.
Entonces según la definición entiendo que presentado proceso ante uno o varios queda extinguida la deuda, o sólo la parte correspondiente?????
Un saludo